SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

el Estado boliviano, como miembro parte, tiene la obligación de establecer medidas legislativas y administrativas internas que permitan en este caso garantizar la protección y respeto de los derechos inherentes a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, reconocidos en el art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

           En esa estructura lógica, el Estado boliviano, como miembro parte, tiene la obligación de establecer medidas legislativas y administrativas internas que permitan en este caso garantizar la protección y respeto de los derechos inherentes a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, reconocidos en el art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala: ‘1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

           Desarrollando por su parte, la precitada SCP 0819/2015-S3, en su Fundamento Jurídico III.3, los derechos a la privacidad e intimidad, a la propia imagen y dignidad, y a la autodeterminación informática, en virtud a la evolución de internet que conllevó que éstos se vean amenazados en su restricción o supresión.