SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
concedió
El Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 03/18 de 6 de abril de 2018, cursante de fs. 40 vta. a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el accionante de forma inmediata retorne a su actividad laboral dentro de la COSAP Ltda., a fin de garantizar la misma, bajo los siguientes fundamentos: a) Se conceda su petición y por su parte el demandado consintió dicha situación al referir que si el impetrante de tutela no está trabajando es porque no quiere, además que se le respetarían sus derechos en forma indefectible; b) También, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando haber sido despedido por medio de un memorándum de resolución de contrato, emitido por el Gerente General COSAP Ltda., y que continuo el procedimiento al interior de la referida jefatura, el titular de la misma, dispuso la inmediata reincorporación a su fuente laboral, reponiéndole los sueldos y salarios devengados emergentes de dicha suspensión, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden; c) El peticionante de tutela presento la acción de amparo constitucional, en virtud a la conminatoria de reincorporación laboral, alegando la vulneración de sus derechos y beneficios laborales, consagrados y garantizados por la Constitución Política del Estado; d) La Norma Suprema y Derechos Supremos, que ampara la actividad laboral, disponen que es un derecho constitucional resguardado, cualquier vulneración que afecta al mismo se abstrae del principio de subsidiariedad; principalmente si se dispuso la reincorporación a una fuente laboral de la que el trabajador fue despedido sin causa legal justificada, lo que viabiliza la tutela por medio de la presente acción de amparo constitucional, consiguientemente, corresponde disponer que dicha conminatoria se haga efectiva; y, e) El demandado manifestó que se tiene predisposición para que el accionante retorne a su fuente laboral, respetando todos los derechos con los que contaba a momento de su desvinculación y la remuneración económica que percibía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del procedimiento para la emisión de conminatorias de reincorporación laboral y los plazos
- III.
- V.
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- III.2. Aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 25 de enero de 2018, el Inspector de Trabajo asignado al caso, emitió Informe JDTSC/UAS/FAD 017/2018,
- CONFIRMAR en parte,