SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona prestaba servicios como inspector de medidores, desde hace bastante tiempo en la COSAP Ltda.; sin embargo, mediante Memorándum de Resolución de Contrato de 28 de agosto de 2017, fue despedido injustificadamente sin considerar el fuero sindical del que gozaba, acreditado mediante Resolución Administrativa 038/2017 de 17 de mayo; a raíz de tal determinación, el mismo día de su despido, la Federación Sindical de Cooperativas de Servicios de Luz, Agua y Telecomunicaciones de Santa Cruz, denunció su despido injustificado en calidad de dirigente trabajador de la referida Cooperativa, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, con el objeto de hacer respetar sus derechos a la reincorporación, a la inamovilidad y a la estabilidad laboral por fuero sindical, de conformidad al Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, por vulneración de sus derechos al trabajo, al fuero sindical, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social.
La COSAP Ltda. fue citada para la audiencia de 11 de septiembre de 2017 en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; sin embargo, no asistió a la misma constituyéndose prueba plena de aceptación del despido injustificado denunciado, de acuerdo a lo establecido por el “Art. 2 Parágrafo VIII de la Resolución Administrativa 868/10 de 26 de octubre de 2010” (sic), -siendo lo correcto Resolución Ministerial-.
Luego de solicitar personalmente su reincorporación laboral ante la Cooperativa demandada, el 1 de febrero de 2018, Rajiv Echalar Montellano -tercero interesado- Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/CONM 006/2018 de 1 de febrero, conminando a la COSAP Ltda., a restituirlo a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales.
La Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 006/2018 fue puesta a conocimiento de la parte empleadora el 6 de febrero de 2018, por lo que el accionante se apersonó con posterioridad a las oficinas de la señalada Cooperativa con el objeto de que se dé cumplimiento a la misma; sin embargo, no le permitieron el ingreso; así, el 1 de marzo del aludido año, la Inspectora de Trabajo asignada al caso, se presentó a instalaciones de la COSAP Ltda., con la finalidad de constatar la reincorporación ordenada y verificado el incumplimiento de la misma, informó por escrito. El 13 de marzo del señalado año, se notificó al ahora accionante con una carta notariada en la que se hace saber que se dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria JDTSC/CONM 006/2018, extremo falso; empero, nuevamente con la finalidad de lograr su reincorporación, dentro del plazo otorgado en la referida carta notariada, acudió el 14 del mismo mes y año a las oficinas de la COSAP Ltda., donde le informaron que existía una determinación de Gerencia de enviarle a otro puesto de trabajo, específicamente a “las lagunas de oxidación”, ante lo cual manifestó que se estaba incumpliendo lo ordenado en la mencionada conminatoria; en razón de ello, el 15 de igual mes y año, puso en conocimiento del Gerente General de la COSAP Ltda., su incumplimiento; además, de la falta de veracidad de la carta notariada señalada, que también fue puesto en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en la fecha referida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del procedimiento para la emisión de conminatorias de reincorporación laboral y los plazos
- III.
- V.
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- III.2. Aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 25 de enero de 2018, el Inspector de Trabajo asignado al caso, emitió Informe JDTSC/UAS/FAD 017/2018,
- CONFIRMAR en parte,