Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2018, el accionante puso en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación señalada (fs. 18 y vta.); asimismo, mediante nota presentada en la misma fecha, dirigida al demandado, el peticionante de tutela refiere que al no haber sido reincorporado al puesto que ocupaba, incumplió lo dispuesto en la mencionada conminatoria (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del procedimiento para la emisión de conminatorias de reincorporación laboral y los plazos
- III.
- V.
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- III.2. Aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 25 de enero de 2018, el Inspector de Trabajo asignado al caso, emitió Informe JDTSC/UAS/FAD 017/2018,
- CONFIRMAR en parte,