SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Walter Añez Carrasco, Gerente General de la COSAP Ltda., a través de su abogado, en audiencia refirió que, al día siguiente de haber sido notificado con la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 006/2018, se ordenó la reincorporación inmediata del accionante, como puede observarse y que “…la denuncia data del 28 de agosto de 2017,...”(sic) habiendo transcurrido más de seis meses hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
Respondiendo a las preguntas del Juez de garantías respecto a la restitución del accionante al mismo puesto de trabajo, el pago de beneficios y remuneración que le corresponde, manifestó que el Jefe del Área Técnica, vio por conveniente destinarlo de manera provisional “por ese día”, a un área donde había una fuga, considerando la profesión de plomero, sin disminuirle el salario. Al respecto se realizó un informe señalando que el peticionante de tutela se habría retirado de su fuente de trabajo y tres días después un nuevo informe en el que indica que pasados los quince días, el área técnica dio un último informe. En virtud de ello se le envió una carta notariada para que el impetrante de tutela se reincorpore; posteriormente se hizo presente la Inspectora de Trabajo, quien verificó que el prenombrado no se encontraba trabajando después de casi 28 días; sin embargo, dicho informe no es claro, toda vez que debería informar respecto a que la parte accionante no se encontraba trabajando y además de las circunstancias por las cuales no lo hacía. En ese sentido, puede observarse que la COSAP Ltda. no incumplió la referida conminatoria; por otro lado, reitera que la denuncia interpuesta el 28 de agosto de 2017, se la efectuó por despido intempestivo a un funcionario con fuero sindical, pero en ese momento “todos ya habían renunciado en diferentes fechas”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del procedimiento para la emisión de conminatorias de reincorporación laboral y los plazos
- III.
- V.
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- III.2. Aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 25 de enero de 2018, el Inspector de Trabajo asignado al caso, emitió Informe JDTSC/UAS/FAD 017/2018,
- CONFIRMAR en parte,