SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
III.3.2.
III.3.2. De la revisión de antecedentes se constata que, mediante Memorándum de Resolución de Contrato de 28 de agosto 2017, el accionante fue desvinculado de COSAP Ltda., donde prestaba sus servicios laborales de inspector de medidores, refiriendo dicho documento, que tal determinación fue asumida en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 01/2017 del Tribunal Disciplinario de la aludida Cooperativa, amparados en los arts. 16 incs. a) y e) de la LGT y 9 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario, razones por las cuales se prescindió de sus servicios.
En conocimiento de dicho despido, la dirigencia de la Federación Sindical de Cooperativas de Servicios Luz, Agua y Telecomunicaciones de Santa Cruz, mediante nota FSCSLATSC Cite 015/2017 de 28 de agosto, formuló denuncia respecto al despido del accionante, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando al mismo tiempo la reincorporación del mismo a su fuente laboral. En conocimiento de la misma, el 6 de septiembre de 2017, el Inspector del Trabajo asignado al caso, citó al Gerente General de COSAP Ltda., a presentarse ante dicha instancia a efectos de responder a la referida denuncia y presentar la documentación de descargo que considere pertinente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del procedimiento para la emisión de conminatorias de reincorporación laboral y los plazos
- III.
- V.
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- III.2. Aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 25 de enero de 2018, el Inspector de Trabajo asignado al caso, emitió Informe JDTSC/UAS/FAD 017/2018,
- CONFIRMAR en parte,