SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

III.1. Del procedimiento para la emisión de conminatorias de reincorporación laboral y los plazos

         En ese sentido, al ser entendida la acción de amparo constitucional como una garantía jurisdiccional que resguarda derechos fundamentales de una persona, y opera cuando estos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad o persona particular, está sujeta a una tramitación especial y sumarísima, por cuanto lo que se busca a través de ella es la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y asegurar el goce efectivo de los mismos, protegiéndolos de toda amenaza o restricción ilegal o arbitraria, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para su protección inmediata, tal cual establece el art. 128 de la CPE.

Asimismo, la Norma Suprema, establece que el Estado tiene la obligación de crear condiciones que garanticen a todos, posibilidades de ocupación y estabilidad laboral y una remuneración justa, asegurando sobre todo la continuidad de sus medios de subsistencia para mejorar las condiciones de vida del trabajador y de su entorno familiar, considerando además que del derecho al trabajo, dependen de manera subsidiaria el ejercicio de otros derechos fundamentales como la alimentación, educación, salud, entre otros; así entonces, como medidas de protección de los trabajadores, el legislador ha previsto para los casos en los que se transgredan los mismos, normas que contribuyan y fomenten su protección y la estabilidad laboral.

A partir del año 2006, como aplicación de un nuevo modelo de Estado y una política social distinta de la precedente, se promulgaron normas que han configurado las relaciones laborales con una perspectiva casi absoluta de resguardo del derecho del trabajador a una fuente laboral estable, con continuidad; pero además, ordenando su reincorporación en caso que se produzca su despido injustificado, entendido el mismo, como la no aplicación de las causales descritas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).