SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la salud y seguridad social, toda vez que fue despedido de manera injustificada de su fuente laboral, sin considerar el fuero sindical del que gozaba y que existiendo una orden de reincorporación emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo, esta no fue cumplida.
Así, identificada la problemática planteada en la presente acción tutelar, la resolución de la misma y la determinación para disponer o no el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral que se acusa no fue acatada por la parte demandada; sin embargo, se puede advertir que para la emisión de dicha conminatoria se incumplieron plazos procesales en la instancia administrativa, concretamente la Jefatura Departamental de Trabajo, conforme se explica a continuación:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del procedimiento para la emisión de conminatorias de reincorporación laboral y los plazos
- III.
- V.
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- III.2. Aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 25 de enero de 2018, el Inspector de Trabajo asignado al caso, emitió Informe JDTSC/UAS/FAD 017/2018,
- CONFIRMAR en parte,