Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
II.5.
II.5. En virtud al informe precedente, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/CONM 006/2018 de 1 de febrero, que dispuso la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, por gozar de fuero sindical conforme el art. 51.VI de la CPE, reponiendo los sueldos devengados desde la suspensión denunciada, manteniendo su antigüedad y demás derechos (fs. 10 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del procedimiento para la emisión de conminatorias de reincorporación laboral y los plazos
- III.
- V.
- de manera verbal o escrita
- muestra el trámite sumarísimo que tiene la denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación formulada por el trabajador ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- III.2. Aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- 25 de enero de 2018, el Inspector de Trabajo asignado al caso, emitió Informe JDTSC/UAS/FAD 017/2018,
- CONFIRMAR en parte,