SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

a)

José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, en su informe de 27 de junio de 2018, que corre de fs. 10 a 11 y vta., solicitó que se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: a) El 21 de mayo de 2018, el accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; y mediante decreto de 22 de mayo del mismo año, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital en suplencia legal, señaló audiencia para el 30 del similar mes y año, a horas 16:00, considerando la distancia para notificar por exhorto suplicatorio al Ministerio de Gobierno en la ciudad de La Paz; b) En cumplimiento al decreto de 22 del referido mes y año, por Secretaría, se emitió el respectivo exhorto suplicatorio y el 29 del citado mes y año, a horas 10:40, fue notificado con el mismo al Ministerio de Gobierno; c) El 23 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó la acusación formal contra el accionante y Herlan Suárez Ferreira, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y tenencia y porte o portación ilícita; y, d) Ante la Resolución de Acusación Fiscal, emitió el Auto de 24 de mayo de 2018, que en su numeral II.3, señalaba que de conformidad a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional “…se dispone que una vez concluida la audiencia de cesación a la detención preventiva se procede a la realizar el sorteo correspondiente y remisión al Tribunal de Sentencia…” (sic). En la audiencia de 30 de mayo de 2018, el Fiscal de Materia señaló que presentó la acusación fiscal, y por lo tanto, el expediente debió ser remitido al Tribunal de Sentencia Penal de turno; por otro lado, el representante de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCARBI) del Ministerio de Gobierno, señaló que se presentaron varios memoriales solicitando la suspensión de la audiencia; dado que, por la distancia, los representantes no pudieron trasladarse desde la ciudad de La Paz para participar en la misma. Después de escuchar estos argumentos, suspendió la audiencia de cesación de medidas cautelares, reprogramándola para el 8 de junio de 2018, a horas 15:30.

En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta, las siguientes temáticas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) La competencia del Juez de Instrucción Penal para conocer solicitudes con relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal; y, c) Análisis del caso concreto. 

a) Los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva que se hayan presentado, hasta antes de la radicatoria de la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal; así como para desarrollar la audiencia y pronunciar la respectiva resolución, en los supuestos en que hubiere sido fijada con anterioridad a la presentación de la acusación; y, b) Presentada la acusación, el juez de instrucción penal, remitirá los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro del plazo señalado en el art. 325 del CPP, debiendo quedarse en su lugar una copia de aquellas piezas procesales indispensables para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva; una vez concluida la audiencia y demás actuados, debe remitirlos junto a la resolución pronunciada en audiencia, ante el juez o tribunal de sentencia penal, que conoce la causa principal, para que sean acumulados al expediente.