SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
Fragmento 6
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 23 a 26, concedió la tutela solicitada disponiendo que el Juez demandado realice a la brevedad posible la audiencia de cesación de la detención preventiva que quedó pendiente en esa etapa del proceso, sin anular obrados; porque la realización del acto omitido no perjudica el fondo ni el normal desarrollo del proceso, aunque se encuentre radicado en el Tribunal de Sentencia Penal de turno; argumentando además, que la autoridad judicial demandada cometió un acto lesivo, por incumplir la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante; toda vez que, la audiencia fijada para el 8 de junio de 2018 a horas 15:30, fue una consecuencia de la reprogramación de la audiencia de 30 de mayo de igual año, solicitada por memorial de 21 del citado mes y año; petición que fue anterior a la presentación de la acusación fiscal que data del 23 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad
- III.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- 1)
- III.2.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. Tercero interesado en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- 3° Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.