SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.5.
II.5. De acuerdo al Acta de Suspensión de Audiencia de Cesación de la Detención Preventiva, el Juez demandado señaló que: “…en el caso de autos primero se presentó la solicitud de cesación a la detención preventiva por Edgar Segundo Rea Avaroma en fecha 21 de mayo de 2018, que mereció providencia del Juez suplente Nery Odon Zabala que señala audiencia para el día de hoy posteriormente según los actuados del cuaderno en fecha 23 de mayo de 2018, se hubiera presentado la acusación formal en contra del imputado posterior al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, para lo cual en el caso de autos el suscrito tribunal en aplicación a la SC 760/2017-S2 y la 863/2017-S2 de 21 de agosto, tendría competencia para resolver esta audiencia, teniendo en cuenta que se encuentra de por medio la libertad del imputado ahora bien no es menos cierto que mediante proveído de 24 de mayo de 2018, se hubiera determinado que el presente proceso penal una vez concluida la audiencia de cesación por secretaria se procederá a realizar el sorteo correspondiente al Tribunal de Sentencia…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad
- III.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- 1)
- III.2.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. Tercero interesado en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- 3° Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.