SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III.5. Otras consideraciones
El art. 126 de la CPE, de manera clara regula que el juez o tribunal de garantías tiene el deber de señalar fecha y hora de audiencia de acción de libertad de forma inmediata, debiendo desarrollarse en el plazo de veinticuatro horas de haberse interpuesto la demanda tutelar. En ese mismo marco, la línea jurisprudencial de este Tribunal, glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, señala que no es necesaria la participación de los terceros interesados; y por ende, los jueces y tribunales de garantías no están obligados a notificarlos; pues, solo cuando se presentan y el juez considera necesaria su presencia y no se produce dilación indebida, aceptará su participación en la acción de libertad.
En el presente caso, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, en franca contradicción a lo regulado en la Constitución Política del Estado, programó la audiencia de acción de libertad seis días después de que se presentó el memorial; y contrariamente a lo establecido por la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, convocó como tercero interesado al Ministerio de Gobierno y suspendió la audiencia de acción de libertad, por pedido del representante de dicha entidad, retrasando una día más su celebración, desnaturalizando esta acción de tutela, que tiene como características principales la informalidad, sumariedad, celeridad, inmediación y el carácter inmediato en la protección del derecho tutelado; por lo que, corresponde llamar la atención a los miembros del Tribunal de garantías, por haber inobservado lo regulado en el art. 126 de la CPE y los lineamientos jurisprudenciales referidos a la participación de los terceros interesados en acciones de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad
- III.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- 1)
- III.2.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. Tercero interesado en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- 3° Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.