SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas “conexado” al proceso penal seguido por homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, se encuentra con detención preventiva; por lo que, el 21 de mayo de 2018, solicitó la cesación de la misma, fijándose audiencia para el 30 del citado mes y año; dado que, debía notificarse al Ministerio de Gobierno como tercero interesado, en la ciudad de La Paz.
En la audiencia de 30 de mayo del 2018, el representante del Ministerio de Gobierno, solicitó la suspensión de la audiencia; toda vez que, fueron notificados un día antes; por lo que, el Juez demandado la reprogramó para el 8 de junio del citado año; sin embargo, el 1 del mismo mes y año, el referido Ministerio solicitó el sorteo del cuaderno procesal, en mérito a existir una acusación fiscal; en consecuencia, el Juez demandado, por decreto de 6 de junio de 2018, remitió el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, incumpliendo su propia Resolución de 30 del referido mes y año, que tenía calidad de cosa juzgada; siendo que el día de la audiencia, la misma no se instaló y solo se le notificó con la providencia de 6 de junio de 2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad
- III.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- 1)
- III.2.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. Tercero interesado en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- 3° Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.