SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III.3. Tercero interesado en la acción de libertad
El Tribunal Constitucional, a través de la SC 0030/2005-R de 10 de enero[14], estableció que en los entonces recursos de habeas corpus -ahora acciones de libertad- no pueden intervenir terceros interesados, sino únicamente las partes; en razón a que esta demanda tutelar, está vinculada con la libertad física, y si bien este entendimiento fue creado a la luz de la Constitución Política del Estado abrogada, el mismo fue ratificado por la SC 1100/2010-R de 27 de agosto[15], puntualizando que la participación de los terceros interesados en las acciones de libertad, no es admisible, dada su naturaleza sumarísima e inmediata.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0204/2012 de 24 de mayo, señaló que el Juez o Tribunal de garantías no debe admitir la participación de los terceros interesados; sin embargo, esta línea jurisprudencial fue modulada por la SCP 2252/2012 de 8 de noviembre[16], estableciendo que si bien por la naturaleza sumaria de la acción de libertad no es admisible la doctrina del tercero interesado; en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales, cuando un tercero se presente de manera voluntaria a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su presencia, y con ello no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada. Este entendimiento, fue complementado por la SCP 1121/2014 de 10 de junio[17], que de manera clara, establece que la no participación de los terceros interesados, como del Ministerio Público, no podría significar de ninguna manera la suspensión de la consideración de una acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad
- III.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- 1)
- III.2.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. Tercero interesado en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- 3° Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.