SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la igualdad; toda vez que, por memorial de 21 de mayo de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue programada para el 30 de igual mes y año; sin embargo, fue suspendida a solicitud del Ministerio de Gobierno, para el 8 de junio del citado año; la que tampoco se llevó adelante; dado que, el 6 del mismo mes y año, el Juez demandado dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, en mérito a la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal de Materia asignada al caso, el 23 de mayo de 2018. Consiguientemente, solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad judicial demandada resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva, formulada antes de la presentación de la acusación formal, fijando fecha y hora de audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad
- III.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- 1)
- III.2.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. Tercero interesado en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- 3° Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.