SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

1)

Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 3 de abril de 2018, cursante a fs. 83 y vta., refiriendo que:   1) La excepción de prejudicialidad interpuesta fue rechazada por Auto Interlocutorio 11/17, por ser extemporánea; 2) Evidenció del expediente que los accionantes apelaron el Auto que emitió, el cual fue confirmado adquiriendo firmeza; 3) Los mencionados pretendieron sustentar esta acción de defensa, acusando “…que la resolución recurrida carece de motivación y fundamentación…” (sic); sin embargo, en su considerando tercero refirió de forma clara, las razones de su decisión y las normas que la respaldan; 4) Los impetrantes de tutela confundieron la diferencia sustancial entre el derecho penal y civil, al sostener la tesis de última ratio, en el entendido que no pueden justificar sus actos en ejercicio de un derecho; y, 5) A raíz de la recusación que interpusieron en su contra, se apartó del conocimiento del proceso que generó esta acción de defensa, haciendo conocer que fue incoada después de alejarse del caso, en ese sentido solicitó se deniegue la tutela con costas y multa.

1)  La Jueza a quo, no realizó la revisión del proceso C-44/16 ya que no advirtió que los incidentistas se notificaron con la demanda civil el 21 de octubre de 2016, siendo reconvenida formulando nulidad de documentos el 20 de noviembre de 2016; a lo que sin considerar la existencia de ambos procesos, -civil y penal- la autoridad mencionada, no evaluó de manera objetiva la excepción planteada ya que simplemente se invocó el art. 314.I del CPP, sin considerar que no tuvieron conocimiento de la etapa procesal en que se encontraba el proceso civil, que fue interpuesto con los mismos antecedentes, objeto y argumentos legales del proceso penal; y,