Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
II.4.
II.4. Por proveído de 25 de octubre de 2016, la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del mismo departamento -hoy codemandada-, dispuso la notificación a los accionantes, a objeto que contesten dentro el plazo establecido la pretensión que plantearon Rodolfo Coca Arias y Enma Reynaga Morales (fs. 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- CONFIRMAR