SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de julio de 2016, Rodolfo Coca Arias y Enma Reynaga Morales formularon denuncia en su contra ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, que fue ampliada por avasallamiento y robo; no conformes con ello, les iniciaron demanda de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria, bajo los mismos argumentos; sin tener conocimiento de esa acción civil, les notificaron con una audiencia de conciliación, la que fue suspendida por inasistencia de los mencionados, quienes más adelante renunciaron a ese actuado, quedando paralizado el expediente hasta el 12 de septiembre del señalado año, cuando ampliaron esa demanda solicitando la desocupación y entrega de inmueble.
El 8 y 14 de septiembre del citado año, prestaron su declaración informativa en la denuncia que se interpuso, en ese ínterin les pusieron en conocimiento, la demanda de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria; la que fue contestada y reconvenida planteando la nulidad de documentos por ilegalidad en el trámite de consolidación; ante tal situación interpusieron excepción de prejudicialidad, bajo el argumento que existen dos procesos en trámite uno civil y otro penal, sobre igual objeto y similares evidencias legales, a ese efecto adjuntaron las pruebas pertinentes, solicitando se proceda únicamente en la vía civil.
Es así que la Jueza demandada emitió el Auto Interlocutorio 11/17 de 10 de marzo de 2017, rechazando dicha excepción; invocando el art. 314.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente al plazo de presentación del incidente, olvidando verificar la causa civil C-44/16 y penal P-76/16, en sentido que la fecha de inicio de investigación preliminar no corresponde al 8 y 14 de septiembre de 2016.
Ante tal determinación interpusieron recurso de apelación, siendo de conocimiento de los Vocales demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 134 de 21 de septiembre de 2017, aludiendo como argumento de rechazo de dicha impugnación, que el 8 y 14 de “septiembre” del 2016, se procedió a notificarles con las declaraciones informativas, dando por cumplido el art. 314.I del referido Código, olvidando que no existe la analogía en materia penal; asimismo, no se pronunciaron sobre el incumplimiento del art. 314.II del Adjetivo Penal por parte de la Jueza a quo, ya que no se señaló audiencia para resolver la excepción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- CONFIRMAR