SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 44 de 3 de abril de 2018, cursante de fs. 87 a 90 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente demanda expuso hechos controvertidos acaecidos en la substanciación del proceso, en esas circunstancias la jurisdicción constitucional no es la vía idónea para solucionar esos aspectos suscitados dentro de una contienda judicial, haciendo referencia a la SC 0278/2006-R de 27 de marzo; b) La SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1461/2013 de 19 de agosto y 1762/2013 de 21 de octubre, hacen referencia a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales; asimismo la SC 1365/2005-R de 31 de octubre y SCP 0136/2017-S2 de 20 de febrero tienen relación con la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; y, c) Respecto del derecho al debido proceso hizo referencia a la SCP 0249/2014-S2 de 19 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- CONFIRMAR