SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

ii)

ii)  Asimismo refirieron que: “…el fundamento utilizado por los imputados recurrentes, en el sentido de que recién en fecha 21 de octubre de 2016 tomaron conocimiento de la demanda civil, no es cierto ni evidente, toda vez que de la lectura de los antecedentes del cuaderno de apelación, se constata de fs. 153 a 154 que los mismos tomaron conocimiento de la demanda interpuesta en su contra en fecha 25 de Julio de 2016, fecha en la cual fueron notificados con una audiencia de conciliación como consecuencia de la demanda civil instaurada en sus contras; De igual manera si computamos la fecha 21 de octubre de 2016 como fecha en la cual tomaron supuestamente conocimiento de la presente demanda civil, de igual manera su Excepción de Prejudicialidad planteada en fecha 23 de febrero de 2017 estaría interpuesta de forma extemporánea al amparo del Art. 314 numeral I) del C.P.P…” (sic); y,