Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 21 de noviembre de 2016, las impetrantes de tutela -Martha y Silvia ambas Coca Arias-, contestaron a la demanda que se interpuso, reconviniendo de nulidad de documentos, mereciendo el decreto de 22 del mismo mes y año, disponiendo se corra en traslado a los demandantes, a objeto que respondan dicha pretensión, dentro el plazo establecido por ley (fs. 22 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- CONFIRMAR