SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
a)
Los accionantes a través de su abogada, ratificaron su acción tutelar, y ampliándola manifestaron que: a) La Jueza a quo, no fijó audiencia para considerar y resolver su excepción, privándoles de su derecho a la defensa; y, b) “…legalmente no había notificación, por eso no podía los Vocales accionados decir que ya se conocía extrajudicialmente nada es válido, entonces al margen de esto dice que debería aplicarse si hubiese existido una acción civil, en forma posterior, extemporánea para los diez días que indica nuestro Código Penal…” (sic).
Al respecto los Vocales demandados, luego de efectuar la relación de hechos, establecieron que: “…de los antecedentes del cuaderno de apelación, se constata de fs. 153 a 154 que los mismos tomaron conocimiento de la demanda interpuesta en su contra en fecha 25 de Julio de 2016, fecha en la cual fueron notificados con una audiencia de conciliación como consecuencia de la demanda civil instaurada en sus contras; De igual manera si computamos la fecha 21 de octubre de 2016 como fecha en la cual tomaron supuestamente conocimiento de la presente demanda civil, de igual manera su Excepción de Prejudicialidad planteada en fecha 23 de febrero de 2017 estaría interpuesta de forma extemporánea…” (sic).
Sobre dicho aspecto, se advierte que dichas autoridades, dieron respuesta a este punto denunciado como agravio, siendo que, de manera ordenada establecieron cuándo los accionantes asumieron conocimiento del proceso penal y civil, haciendo referencia que al momento de notificarles con una audiencia de conciliación -25 de julio de 2016- ya tuvieron comprensión de los respectivos procesos, tiempo a partir del cual, debieron plantear la excepción de prejudicialidad; por otra parte, se manifestaron con relación al argumento de los sindicados; en sentido que según ellos, recién el 21 de octubre de 2016 tuvieron conocimiento del proceso civil, sustentado esa fecha para realizar el cómputo para la interposición de dicha excepción, a lo que los Vocales demandados puntualizaron si tomarían en cuenta ese tiempo como inicio para que corra el plazo para su presentación, de igual forma estaría vencido el mismo; ya que dicho escrito data de 23 de febrero de 2017, advirtiendo de ello que las mencionadas autoridades respondieron al cuestionamiento realizado por los impetrantes de tutela; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- CONFIRMAR