SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

i)

Rodolfo Coca Arias y Enma Reynaga Morales, por intermedio de su abogado en audiencia, refirieron que: i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0161/2012” y “1891/2014” modulan que el agraviado está obligado a aportar los elementos de prueba suficientes, en los que demuestre el acto u omisión denunciado como ilegal; ii) Según el análisis del Auto Interlocutorio 11/2017, que emitió la Jueza a quo, este contiene todos los fundamentos necesarios, como manifestó en su informe, respecto al rechazo de la excepción de prejudicialidad y que no ingresó al fondo por extemporánea en aplicación del art. 315 del CPP; y, iii) Al recurso planteado por los accionantes se emitió el Auto de Vista 134 que declaró su improcedencia, por ser recurrido de manera extemporánea, no existiendo violación alguna al debido proceso e igualdad procesal; en ese mérito solicitaron se deniegue la tutela.

i)   El indicado recurso fue resuelto por los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 134, declarando la improcedencia del recurso interpuesto, en base a los siguientes fundamentos: “…de la lectura de antecedentes se constata que efectivamente los imputados antes mencionado[s] ya en fecha 08 y 14 de Julio de 2016 tomaron conocimiento del inicio de la presente investigación preliminar en sus contras, por lo que al amparo de lo establecido por el Art. 314 numeral I) del C.P.P., a partir de las mencionadas fechas tenían el término de 10 días para interponer algunas de las Excepciones contempladas en el Art. 308 del C.P.P., entre las cuales se encuentra la Excepción de Prejudicialidad, misma que recién fue planteada en fecha 23 de febrero de 2017” (sic);