SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

evidenciándose que por falta de agua, existirían muchos terrenos secos sin siembra y en algunos otros lugares estarían arados a la espera de agua para iniciar con la siembra, encontrándose a la espera de las negociaciones, por cuanto, en años anteriores se contaba con seis a ocho largadas anuales de acuerdo a las necesidades de riego de la zona; teniéndose a quinientas treinta y dos familias afectadas por la falta de agua para riego por la negativa de los pobladores de Aguirre II y 771 ha con ausencia de riego poniendo en riesgo la producción de los mencionados cultivos de maíz, papa, hortalizas y durazno

           Por otra parte, respecto a la inspección a los terrenos agrícolas en Punata, de 22 de septiembre de 2017; se habría advertido que, los Regantes de Punata, no podían usar el agua para riego de sus cultivos agrícolas. Habiéndose constatado que un total de diez comunidades hacían uso de las aguas de la Laguna Robada, de las cuales se habría visitado las de Thago, Tambillo Centro, Khochi Alto, Barrientos Chico, Huaña K’ahua Grande y Huaña K’ahua Chico; evidenciándose que por falta de agua, existirían muchos terrenos secos sin siembra y en algunos otros lugares estarían arados a la espera de agua para iniciar con la siembra, encontrándose a la espera de las negociaciones, por cuanto, en años anteriores se contaba con seis a ocho largadas anuales de acuerdo a las necesidades de riego de la zona; teniéndose a quinientas treinta y dos familias afectadas por la falta de agua para riego por la negativa de los pobladores de Aguirre II y 771 ha con ausencia de riego poniendo en riesgo la producción de los mencionados cultivos de maíz, papa, hortalizas y durazno.

           Finalmente, como conclusiones, entre otras, el informe de referencia estableció que, los Regantes de Punata cuentan con registro de usos y costumbres sobre la Laguna Robada, hace más de cuarenta años, entre ellas el Registro Colectivo otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) y el SENARI; recomendando, por ende, que de forma coordinada, se lleve adelante un diálogo y negociación con la participación del Gobernador, Directorio del SEDERI, Alcalde de Punata y Sacaba y Regantes de Aguirre II y Punata. Caso contrario se pondría en riesgo parte de la producción agrícola del área de influencia de la Laguna Robada en Punata, con el consiguiente perjuicio para los productores agrícolas, consumidores y población en su conjunto (fs. 18 a 24).