SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

En uso de su derecho a la réplica, manifestó que la parte demandada habría ingresado en confusión respecto a la naturaleza y alcances de la acción popular, por cuanto, conforme a la línea jurisprudencial que sentó el Tribunal Constitucional y el Tribunal Constitucional Plurinacional, el derecho al agua sí ingresaría dentro del ámbito de protección de la acción popular; por lo que, no sería correcto denegar la tutela bajo el argumento de corresponder activar la acción de amparo constitucional. En ese sentido, resaltó que se lesionó el derecho precitado, instituido en el art. 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a su consumo propio y para el riego dentro de las comunidades afectadas; habiendo determinado la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que la afectación del derecho al agua a una comunidad o gran parte de ella no sólo pone en riesgo la salubridad de los sujetos intervinientes sino del colectivo, constituyendo deber del Estado proteger estos derechos colectivos mediante la acción popular. Por otro lado, refirió que las medidas de hecho se hallarían demostradas por las cartas adjuntas a la demanda tutelar, no habiendo podido ofrecer fotografías precisamente por la prohibición de acercarse a la Laguna Robada. Finalmente, destacó que, no es viable negar la petición de los accionantes por haberse mencionado un número de familias afectadas, “la otra parte quiera hacer ver como derechos individualizados”, máxime si habrían desvirtuado los aspectos observados por los codemandados. Adicionalmente a lo expresado, manifestaron que de los informes del Servicio Departamental de Riego (SEDERI) de Cochabamba, se advertiría que fueron los demandados quienes se opusieron al acceso al agua de la Laguna referida, resultando en consecuencia, viable la tutela que pedirían.