SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

II.5.

II.5.    En igual sentido al descrito supra, la Resolución Administrativa de Directorio 002/2010 de 3 de febrero, emitida por el SENARI, estableció, entre otros que: “…el Comité de Riego Laguna Robada y la Asociación de Regantes Aguirre II, deben aprovechar las aguas de la Laguna Robada según sus usos y costumbres” (negrillas agregadas); y, que: “El Comité de Riego Laguna Robada y la Asociación de Regantes Aguirre II, mediante su organización de carácter autogestionaria, realizarán una gestión social – comunitaria, el mantenimiento de la Laguna Robada y la distribución de las aguas, a los usuarios de acuerdo a usos y costumbres, estatutos y reglamentos” (sic)               (fs. 286 a 288).