SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

II.3.

II.3.    Del informe de 19 de julio de 2006, emitido por el Servicio Nacional de Riego (SENARI) de Bolivia, respecto a la represa Laguna Robada, se tiene en cuanto a los usos y costumbres a nivel del uso de las fuentes, que: “Antiguamente las comunidades de la zona hacían uso del agua de los ríos por medio de Mith’as. Alrededor de 1925, los hacendados de Punata construyeron una represa en las alturas de Aguirre II que fue concluida en 1929. Por el trasvase de aguas desde la cuenca de Aguirre II hacia Punata se le da el nombre de Laguna Robada. Con la Reforma Agraria, los derechos de agua se transfieren a las comunidades conformadas por las ex haciendas beneficiarias. En 1963, la represa colapsa y se reconstruye con ayuda del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad (SNDC) y aportes de los usuarios, concluyendo las obras en 1985, la reconstrucción de la represa demandó grandes aportes de mano de obra, lo que llevó a algunas comunidades a desistir y en cambio ingresaron nuevas comunidades que gracias a sus aportes y trabajo obtuvieron derechos de agua consolidaron el Comité Laguna Robada (10 comunidades con 380 socios). La comunidad de Aguirre II recibe un caudal de 40 l/seg en cada largada. Esta comunidad tiene la libertad de sacar su caudal independientemente durante el mismo lapso de tiempo que duran las largadas de Punata” (sic). De otro lado, en cuanto a los usos y costumbres a nivel de distribución, se indica que: “Laguna Robada se opera mediante largadas con caudales de 500 a 600 l/seg. Se tienen 8 a 10 largadas al año. El agua se maneja en dos flujos para 2 grupos de comunidades al interior de los cuales va rotando de manera alternada (la comunidad que empieza primero en una largada, es la última en la siguiente, la segunda pasa a ser primera y así sucesivamente). Dentro de las comunidades existe una gran movilidad que permite a los usuarios llevar su turno de agua a la parcela que crean conveniente. Cada socio riega 30 minutos, menos los hijos. En cada apertura se hace el rol de turnos para cada comunidad. Los tomeros vigilan en cada largada” (sic). Por último, en cuanto a los usos y costumbres a nivel de acuerdos o convenios con otros usuarios, se consigna: “Convenio con la comunidad de Aguirre II. El cual establece la dotación de 40 l/seg para Aguirre II por un periodo de tiempo equivalente a la duración de las largadas (convenio adjunto)” (sic)                       (fs. 242 a 243).