SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace más de cuarenta años, vecinos y habitantes de las comunidades -incluidos sus padres y muchos de ellos- de Mejía, Valenzuela, Barrientos Chico, Cochi Alto, Tambillo Centro, Thago, Huasamayu, Huañacawa Chico y Huañacawa Grande, todos de Punata del departamento de Cochabamba, ante la necesidad de contar con agua para los requerimientos de sus familias y también para la actividad agrícola, se organizaron para efectuar “trabajos en las alturas”, a objeto de la construcción de la represa “Laguna Robada”, habiendo desarrollado trabajos por más de cuatro años aportando su mano de obra e igual montos económicos a efectos de concluir la represa señalada en 1979, habiendo recibido también recursos del Estado a ese fin, sin recibir ayuda alguna de los comunarios de “Aguirre II” o de otras comunidades. Recibiendo por parte del Gobierno, certificaciones de horas de trabajo, constituyéndose en ese orden, el Comité de la Represa Laguna Robada de Punata, del cual serían socios y miembros del Directorio, habiendo procedido al registro colectivo de derechos de uso para riego sobre la Laguna y a nivel nacional; encontrándose la administración a cargo del Comité, respecto a su mantenimiento y dotación de agua.

Precisan que, con el transcurso del tiempo, las aguas de la Laguna Robada, también fueron utilizadas por los comunarios de “Aguirre II”; por lo que, la administración de la Laguna se habría efectuado según sus usos y costumbres de acuerdo al número de usuarios de cada Asociación de Regantes, teniéndose un porcentaje del 74% para los miembros usuarios de la Laguna Robada de Punata y del 26% para los regantes de “Aguirre II”; teniendo el Comité de la Laguna referida una compuerta grande para la largada de aguas y los de “Aguirre II”, una pequeña, considerando que para los segundos de los nombrados, el Estado mediante el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), habría construido recientemente el “Sistema de Riego por Aspersión”, que beneficiaría a las comunidades de Rodeo Chico, “16 de julio” y “Aguirre II”, con fecha de entrega de 1 de enero de 2018; contando por ende, con otra fuente de agua para riego por aspersión de la Cuenca de Kenty Mayu.

Resaltan que, no obstante que la administración de las aguas de la Laguna Robada, fue desarrollada siempre en total armonía y amplitud; a raíz de un malentendido acaecido un año atrás a la presentación de su acción popular, que habría generado molestias entre los comunarios de “Aguirre II”, y en forma particular en los codemandados; en un acto de venganza y represalias, y en una supuesta interpretación en sentido que les hacían un favor al permitirles hacer uso de las aguas de la Laguna Robada, por carta de 5 de junio de 2017, con el sello de varias organizaciones campesinas y de Dirigentes del Comité de Riego “Aguirre II”, les habrían comunicado que, al existir escasez de agua en la gestión 2016, tanto para consumo humano y riesgo, se veían en la imperiosa necesidad de determinar que las aguas únicamente podían ser aprovechadas por los afiliados de la Asociación de Productores y Regantes de la Subcentral Campesina Aguirre, compeliendo que, ellos provean, en ese orden, los recaudos necesarios para la efectivización de fuentes de agua o proyectos dentro de su jurisdicción.

A más de lo anotado, el 3 de julio de 2017, aún con mayor agresividad y en lesión de su derecho al agua, habrían recibido otra nota por la que les habrían comunicado que la Comunidad “Aguirre II”, decidió no permitir que efectúen los festejos por el aniversario de la Laguna Robada, como cada año realizaban, declarándose asimismo en estado de emergencia teniendo tres puntos de control para el no ingreso de sus afiliados al fin anotado; oportunidad desde la que, a la cabeza de los codemandados, no se les permitió acercarse a la Laguna Robada, bajo amenazas, habiendo sido privados de la dotación de agua de la misma, de forma arbitraria y prepotente; habiendo de su parte buscado vías de solución pacífica y amigable, recibiendo respuestas en sentido de no existir nada que conciliar y que en acuerdo con ellos, “se habría decidido en soltar o largar el agua de la Laguna Robada sólo dos veces al año para la asociación de Laguna Robada Punata” (sic), cuando nunca se habría arribado a dicha postura.

Finalizan indicando que, ante la intransigencia y arbitrariedad cometida por los codemandados y la privación de la que se vieron afectados respecto a la provisión de agua, con el grave perjuicio que ello conllevaba; habrían acudido al Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba, solicitando audiencias, declarándose en estado de emergencia, existiendo informes de la Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra, en sentido que, los Regantes de Punata, cuentan con registro de usos y costumbres sobre la Laguna hace más de cuarenta años, teniéndose una afectación de quinientas treinta y dos familias y 771 ha, en peligro por la falta de agua para riego de los cultivos, en desmedro de la producción agrícola con repercusión en la disponibilidad de alimentos para consumo y comercialización en los mercados de Punata, alrededores y Cercado, además del deterioro en la economía de los productores perjudicados; habiéndose recomendado, en consecuencia, que de forma inmediata y urgente se instale un diálogo y negociación; reuniones en las que los codemandados se habrían mostrado reacios y arbitrarios en arribar a una solución, en lesión de los derechos de las diez comunidades a las que representan, generando perjuicios colectivos y un serio riesgo de su propia subsistencia, al negarles el acceso al agua, “al extremo que aquellos a la fecha vienen soltando el agua por la válvula pequeña hacia Corani con la finalidad de no dejar que (ellos) se suministren el agua de dicha Laguna” (sic). Actitudes que denotarían la innegable existencia de vías de hecho y sin justificativo en afectación del derecho al agua, vinculado con los derechos a la seguridad, salubridad y medio ambiente.