SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

III.5.  Proceso histórico del sistema Laguna Robada

           En ese orden, en el punto 3.1, se consigna en cuanto a la construcción de la infraestructura, que: “La represa Laguna Robada fue construida por primera vez en el año 1929, cuando 4 hacendados decidieron mandar peones a las alturas de Aguirre, a 25 km. del área de riego, para represar las aguas que se encontraban en tierras de uno de ellos, y conducirlas a Punata con fines de riego. Las actuales comunidades de Paracaya, Barrientos Chico, Chaupisuyo Mejía y Tambillo Centro eran las que conformaban las haciendas beneficiarias de Laguna Robada, después de la Reforma Agraria (1953) el derecho de agua pasó a los ex-colonos que operaron el sistema en forma rotativa.

           En 1969, algunos años después que la represa fue aumentada en altura con ayuda de la Corporación Boliviana de Fomento (CBF), la represa colapsó, dañando las tierras de los comunarios de Aguirre ‘A’, quienes, posteriormente, se opusieron a la reconstrucción de la presa, lo que motivó que durante 4 años los punateños no contarán con estas aguas.

           En este periodo, las comunidades antiguas de Laguna Robada buscaron apoyo de otras comunidades, autoridades e instituciones para la reconstrucción de la represa. En 1973, once comunidades empezaron              la reconstrucción de la represa con recursos propios, el conflicto con la comunidad de Aguirre se solucionó pagando una indemnización en productos agrícolas a los damnificados y firmando un acuerdo con la Central Campesina.

           La etapa de reconstrucción que demandó una mayor participación, permitió el ingreso de siete comunidades nuevas (Barrientos Grande, Huaña Kahua Grande, Huaña Kahua Chico, Wasa Mayu, Khochi Alto, Thacko y Valenzuela). Sin embargo, al interior de las comunidades usuarias del sistema, existen familias campesinas que pertenecen a otras comunidades, permitiendo de esta manera el acceso al agua de familias nuevas.

           El trabajo de reconstrucción que empezó en 1973 fue sumamente difícil y pesado, los trabajadores sufrieron muchos contratiempos en la excavación del canal de trasvase, debido a que el nuevo emplazamiento de la presa, obligó a definir un nuevo trayecto hacia la cuenca del Valle Alto. Después de la conclusión de la obra, decidieron cerrar la incorporación de otras comunidades en forma definitiva.

           Los campesinos solos no lograron terminar el trabajo y finalmente en 1978, tuvieron éxito en su búsqueda de apoyo estatal, el Servicio Nacional de Desarrollo de Comunidades contrató una empresa para terminar la Obra. En 1982 se hizo un nuevo convenio con el SNDC, que consiguió financiamiento del gobierno Alemán, para aumentar la represa con unos 4 metros y por último en el marco del Programa de Riego Altiplano Valles PRAV, en el año 1986 se concluyó la represa de Laguna Robada, con una capacidad de almacenamiento de 2.3 Hm3” (sic).

           Adicionalmente a lo glosado, respecto a la formación del Comité Laguna Robada, en el punto 3.2 del Manual precitado, se refiere que: “La organización de regantes Laguna Robada, vive un largo proceso en la formación, a partir de la Reforma Agraria (1953) donde enfrentan la responsabilidad de operar y mantener las obras rústicas en la cordillera y zona de riego; ante las dificultades y limitaciones tanto económicas como técnicas, la organización de regantes se moviliza en la búsqueda de un respaldo institucional que les pueda brindar éstos servicios.

           La interrelación con las instituciones dio lugar a la formación del ‘Comité de riego Laguna Robada’ que se conforma con la participación de las comunidades en la construcción de obras para el almacenamiento de agua, quienes a partir de la Reforma Agraria asumen el manejo del sistema y el mejoramiento del mismo.

           Por otro lado, relativo a la formación de la Asociación de Riego y Servicios Punata, el punto 3.3, señala que: “Con la ampliación de Laguna Robada, Lluska Qhöcha / Muyu Loma y la construcción de la represa Totora Qhöcha, se crean nuevas condiciones para la gestión de los sistemas de riego en Punata, se crean nuevos derechos de agua que generan nuevas formas organizativas. En respuesta a esta nueva situación el PRIV propone la conformación de la asociación de regantes, creada el 01 de febrero de 1989, obteniendo el reconocimiento de su personería jurídica en fecha del 22 de marzo de 1990 por resolución suprema N° 207675. Tal como estipula en su estatuto orgánico, el nombre, la razón social y los objetivos que persigue son:

           Los ciudadanos del Valle de Puanta, dedicados a actividades de desarrollo agropecuario, con el propósito de lograr aguas de riego no solo en la cantidad necesaria sino también con la calidad precisa para el desarrollo progresivo de sus actividades, han resuelto constituirse en una ASOCIACIÓN NO DE LUCRO, sino de servicio y beneficio público para usuarios de aguas en las comunidades campesinas beneficiarios del sistema de riego agropecuario provenientes de las represas de LLUSKA QUÖCHA/MUYU LOMA, LAGUNA ROBADA Y TOTORA QUÖCHA y otras que puedan ampliar el sistema de riego para todas las comunidades campesinas del VALLE DE PUNATA; garantizar el mantenimiento y mejoramiento de fuentes y cuencas afluentes al almacenamiento de aguas a las represas indicadas; limpieza, mantenimiento y mejoramiento de canales matrices, conductos y controles o medidores de distribución de aguas a los usuarios de las comunidades campesinas indicadas. Asociación que girará bajo la denominación o razón social de: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SISTEMAS DE RIEGO Y SERVICIOS DE FOMENTO AGROPECUARIO ‘PUNATA’. Con los derechos y facultades establecidas en el Art. 7° de la Constitución Política del Estado y Art. 58 y siguientes del Código Civil vigente, sujeta a leyes y disposiciones legales sobre aguas y los presentes Estatutos; con domicilio en la ciudad de Punata, capital de la provincia Punata del Departamento de Cochabamba, pudiendo establecer agencias o sucursales y oficinas en cualquier otro lugar de la República o fuera de ella” (sic).