SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

II.1.

II.1.    A través de la Resolución Suprema (RS) 201744 de 6 de noviembre de 1986, el entonces Presidente Constitucional de la República, Víctor Paz Estenssoro, estableció los siguientes usos de agua para fines de consumo y riego en parcelas trabajadas y definidas en el diseño final de los proyectos de Koari y Punata, que formarían parte del Programa de Riego Altiplano Valles: “1.7. Represa Laguna Robada: Se beneficiarán del uso del agua de esta represa las siguientes comunidades: – Barrientos Grande. – Barrientos Chico. – Chaupisuyi Mejía. – Huaña Kahua Grande. – Huaña Kahua Chico. – Tacko. – Valenzuela. – Wasa Mayu. – Kochi. – Tambillo” (sic). Consignando en el punto 1.8, que: “Los beneficios de agua establecidos en la presente R.S. no podrán ser transferidos por los beneficiarios a usuarios fuera de la zona de las comunidades. La cantidad de agua para cada beneficiario será definida de acuerdo al área que trabaja. De acuerdo al Artículo Primero, estos beneficios, solo podrán ser aprovechados a través de las respectivas Asociaciones de Riego” -sic-           (fs. 202 a 205).