SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

II.4.

II.4.    Cursa de fs. 283 a 285, Resolución Administrativa de Directorio 003/2010 de 3 de febrero, emitida por el SENARI, por el que, se otorgó y reconoció mediante registro colectivo: i) Las aguas que escurren subterránea y superficialmente de las micro cuencas del entorno a las lagunas naturales de: Yuraj K’asa, Thipi Cinturayoj, Chachacomani, K’umpu Orkho I y II y Kajo Khocha. Las aguas de la vertiente Kiswa Khocha, todas estas aguas son conducidas al río Chachacomani hasta ser captadas en la obra de toma de Chachacomani y aprovechadas de forma exclusiva por la Asociación de Regantes Aguirre II; según planos y cartas geográficas del Instituto Geográfico Militar (IGM) 6442 II y 6443 III, anexadas a la carpeta de usos y costumbres, a favor de la Asociación de Regantes “Aguirre II”, para el aprovechamiento de las aguas con fines de riego de acuerdo a estatutos, reglamentos, usos y costumbres; y, ii) Las aguas que escurren subterráneamente y superficialmente de las micro cuencas del entorno del río Chachacomani, en época de lluvias y a la vez en algunas temporadas de lluvia durante el año, estas aguas escurrirían de forma directa a la Laguna Robada que está ubicada en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; y, las aguas que escurren de forma directa de todas estas micro cuencas existentes en torno a la Laguna, según planos y cartas geográficas anexadas a la carpeta de usos y costumbres, a favor de la Asociación de Regantes “Aguirre II”, ubicada en el municipio y provincia señalados y al Comité de Riego Laguna Robada, ubicada en el municipio de Punata, ambas organizaciones del departamento de Cochabamba; para el aprovechamiento de las aguas con fines de riego de acuerdo a Estatutos, Reglamentos, usos y costumbres.