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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2

    Fecha: 25-Sep-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • ART 182 INC 4) del CPP
    • El grupo operativo de la División Propiedades y Personal D.A.C.I. dependiente de la FELCC
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • denegó
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • i)
    • ,
    • se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
    • es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepciona
    • 1)
    • CONFIRMAR

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