SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.1
II.1 Cursa acta de denuncia en la que Joseline Daniela Saavedra Prieto denunció que el 22 de febrero de 2018 a horas 14:10, se encontraba por la Av. 6 de Agosto de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, dentro de un minibús de servicio público y de repente subió una persona de sexo masculino desconocida y se sentó junto a su lado, esta la amenazó con un arma blanca hasta impactarle el cuello, solicitándole que le entregue el teléfono celular a lo cual accedió, acto posterior, el sujeto se bajó del vehículo (fs. 77). De la Resolución de Imputación Formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de 12 de abril de 2018, se tiene que se imputó a Miguel Ángel Duque Giraldo por la presunta comisión del delito de robo agravado, ante la denuncia de Joseline Daniela Saavedra Prieto y la declaración de 8 de abril de 2018, fecha en la que identificó al autor del hecho en un medio televisivo cuando la Policía Boliviana detuvo a una “banda” de súbditos colombianos y por el ingreso voluntario al inmueble de 11 de abril de 2018, del ahora accionante al advertir que el indicado es con probabilidad el autor del delito e identificar los riesgos procesales en el marco de lo dispuesto por los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, asimismo, se indicó en el memorial que se puso en conocimiento de la Jueza demandada el inicio de investigaciones el 5 de marzo de 2018 (fs. 78 a 81).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ART 182 INC 4) del CPP
- El grupo operativo de la División Propiedades y Personal D.A.C.I. dependiente de la FELCC
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- i)
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepciona
- 1)
- CONFIRMAR