Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.3
II.3 Cursa Auto interlocutorio de 22 de mayo de 2018, dentro del caso NUREJ 20176547, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Duque Giraldo, por la presunta comisión del delito de robo agravado en el que se dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva plateada por la defensa del imputado en mérito a se encontró que concurrieron los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 .1, 2 y 19; y, 235.1 y 2 del CPP, lo referente a domicilio, trabajo, familia, peligro para la víctima y para la sociedad, peligro de fuga y peligro de obstaculización del proceso (fs. 73 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ART 182 INC 4) del CPP
- El grupo operativo de la División Propiedades y Personal D.A.C.I. dependiente de la FELCC
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- i)
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepciona
- 1)
- CONFIRMAR