SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
ART 182 INC 4) del CPP
Asimismo, en la tercera foja, el “15 de marzo”, se comunicó una ampliación del caso, debido a que la víctima no se apersonó para efectuar una descripción de los hechos; en tal sentido, el Ministerio Público luego de treinta días recibió la descripción de la denuncia, en la cual indicó que la víctima vio en la televisión que efectivos policiales detuvieron a una banda de personas de nacionalidad colombiana y se entrevistó a uno de ellos, en ese momento, reconoció a quien se le sindica de la comisión del delito; posteriormente, a las dos fojas siguientes, cursa un acta de ingreso voluntario firmado por el demandado -ahora accionante-, que refiere que en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz el 11 de abril de 2018, a las 07:30 horas autorizó el ingreso de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a su domicilio, empero hasta la fecha no se evidencia cómo este acto se encuentra vinculado al medio probatorio o a la obtención de prueba, no pudiendo utilizarse el allanamiento para la búsqueda de personas en el marco de lo dispuesto por el “…ART 182 INC 4) del CPP” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ART 182 INC 4) del CPP
- El grupo operativo de la División Propiedades y Personal D.A.C.I. dependiente de la FELCC
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- i)
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepciona
- 1)
- CONFIRMAR