SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
i)
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso toda vez que se suscitaron los siguientes hechos: i) El Ministerio Público emitió una Resolución de Imputación Formal en base a una denuncia que en primer lugar no identificó al demandante, sino posteriormente cuando la víctima reconoció al autor del delito en una difusión televisiva en la que el demandante fue arrestado junto con otras personas de nacionalidad colombiana, siendo que dicha Resolución se efectuó en razón a un arresto realizado en el ingreso voluntario al domicilio del mismo que condujo a un desfile de identificación en el que la víctima identificó al ahora imputado y en mérito a que estos actos se realizaron sin control jurisdiccional; ii) Ximena Palacios Fernández, Jueza demandada dictó la Resolución 113/2018, que dispuso su detención preventiva, basándose en un acta de reconocimiento voluntario, un desfile de identificación y una imputación fundada en indicios obtenidos ilegalmente; además, la referida autoridad judicial no tramitó su recurso de apelación presentado el 16 de abril de 2018; y, iii) La indicada juzgadora, mediante Auto interlocutorio de 22 de mayo de 2018, no valoró correctamente sus certificados de trabajo y de antecedentes penales, acuerdo transaccional y desistimiento, de forma que persistió su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ART 182 INC 4) del CPP
- El grupo operativo de la División Propiedades y Personal D.A.C.I. dependiente de la FELCC
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- i)
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepciona
- 1)
- CONFIRMAR