SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal LPZ 1802497 seguido en su contra, el 2 de marzo de 2018, el Ministerio Público aperturó su causa, en la que en el cuaderno de investigación, en la primera foja se encuentra el memorial presentado por esta institución con el cargo de inicio de investigación dirigido al “Juez Cautelar 4to” (sic), sin tener una denuncia, descripción del caso, ni algo que indique cuáles fueron los elementos que condujeron a determinar el tipo penal. En la hoja posterior, se halla un proveído de 2 de marzo de 2018, emitido por la referida entidad en la que se ordenó al “Jefe de División de la FELCC”, organizar diligencias preliminares, indicándole en el “punto 4to” las directrices del caso, además, ordenando la recepción de la declaración informativa de los testigos de cargo y descargo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ART 182 INC 4) del CPP
- El grupo operativo de la División Propiedades y Personal D.A.C.I. dependiente de la FELCC
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- i)
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepciona
- 1)
- CONFIRMAR