SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
denegó
EL Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, mediante Resolución 78/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 90 a 98, denegó la tutela en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Por no haberse cumplido el principio de subsidiariedad, al existir un sorteo del recurso de apelación a la Resolución que dispuso rechazar la solicitud a la detención preventiva del accionante, pretendiendo que el Tribunal de garantías actúe como un Tribunal de justicia ordinario, a efectos de resolver un incidente de actividad procesal defectuosa absoluto en contra de la Resolución de imputación formal y los actos investigativos realizados por los representantes del Ministerio Público; y, 2) Por no advertirse en el accionar de los demandados vulneración al debido proceso, además de haber establecido el cumplimiento efectivo de los plazos procesales previstos por la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ART 182 INC 4) del CPP
- El grupo operativo de la División Propiedades y Personal D.A.C.I. dependiente de la FELCC
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- i)
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepciona
- 1)
- CONFIRMAR