SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

El grupo operativo de la División Propiedades y Personal D.A.C.I. dependiente de la FELCC

El 11 de abril de 2018, el “Cabo Omar Larico Parisaca” informó que el mismo día a horas 07:00 aproximadamente: “El grupo operativo de la División Propiedades y Personal D.A.C.I. dependiente de la FELCC…” (sic) condujo en calidad de arrestadas a varias personas de nacionalidad colombiana, entre las que se encontraba su persona, que sería presuntamente el autor del delito de robo agravado, contraviniendo el orden constitucional, siendo que el arresto tiene una finalidad utilitaria y se usó “el allanamiento de un domicilio como utilitario”. Además, el arresto solo se puede mantener por ocho horas, para que el Ministerio Público identifique al autor del suceso o descartar aquello y disponer la libertad, en el presente caso no se evidenció tal respeto por la ley, debido a que en el informe se demostró “…de forma textual la privación de la libertad , que contiene una causal anulatoria así fue considerado por el Tribunal constitucional…” (sic), debiendo declararse nulo tal acto porque no se cumplieron los requisitos de ley. Es más, aún a pesar de lo antecedido, y haber realizado un reconocimiento de persona, el “…11 de abril a horas 10:00…” (sic), sin control jurisdiccional, se efectuó una imputación formal “abusiva y arbitraria”; ante tal acto, para recuperar su libertad reparó el daño a la víctima obteniendo el desistimiento, empero el Ministerio Público no se pronunció, ordenando un reconocimiento del documento al investigador asignado al caso.

De igual forma, la “Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal” mediante Resolución 113/218 de 13 de abril de 2018, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, debido a que consideró que existían indicios que configurarían la existencia del delito de robo agravado, teniendo como prueba de aquello placas fotográficas de “noticias de ATB”, acta de ingreso voluntario al domicilio allanado de 11 de abril de 2018, informe del investigador del caso y reconocimiento de la víctima, en ese sentido, el “16 de abril” presentó apelación incidental contra la referida Resolución, que debió ser remitida dentro de las veinticuatro horas después al Tribunal de alzada; empero, por Auto Interlocutorio de “7 de mayo” emitido por la Jueza demandada, se evidenció que el personal subalterno a su cargo incumplió la referida remisión, mas no se observó ni sancionó tal incumplimiento, apuntando la culpa al imputado y pidiendo de manera verbal se deje sin efecto el recurso de apelación presentado en abril, reconociendo que casi un mes se evitó que el Juez ad quem efectúe un control sobre el fallo de la autoridad demandada.

Ante el cambio de su defensa técnica, nuevamente solicitó la cesación a su detención preventiva, adjuntando los acuerdos transaccional y de reparación de daño suscritos con la víctima, a efectos que en audiencia de 7 de mayo de 2018, se considere lo planteado junto con un certificado de antecedentes penales y un contrato de trabajo con reconocimiento de firmas, a lo que la autoridad judicial demandada, con “argumentos disonantes a los principios constitucionales” (sic) observó en cuanto al certificado domiciliario, el referido certificado de antecedentes penales y el contrato laboral, indicando que a este se debía efectuar una adenda, negándole la apelación, indicando que solo se podía apelar si se realizaba el desglose de la documentación original que ya se encontraba en trámite, ante tal hecho, con la finalidad de no alterar la sana crítica, se solicitó una homologación del acuerdo transaccional.

Luego de haber realizado la adenda solicitada al contrato de trabajo, pidió nuevamente la cesación a la detención preventiva, empero la autoridad demandada omitió proceder a la homologación del acuerdo transaccional a efectos de aplicar una salida alternativa; corrido el traslado al Ministerio Público con la debida notificación, el “9 de mayo” nuevamente solicitó cesación a la detención preventiva, quedando la audiencia programada para el 22 de mayo de 2018, en la que se presentó “…certificado de trabajo emitido por la Unidad de Registro de la FELCC” (sic), contrato de trabajo y acuerdo conciliatorio, solicitando su homologación, a lo que faltando al principio de verdad material y considerando que en su calidad de súbdito colombiano los riesgos procesales no se desvirtuarían, se rechazó su petición, debiendo considerarse que “…ni la fiscalía ni el Ministerio Publico…” (sic) pusieron en conocimiento del Consulado Colombiano lo sucedido, igualmente, refirió que apeló la indicada Resolución de 22 de mayo de 2018.