SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jimena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe el 24 de mayo de 2018, cursante a     fs. 16, en el que refirió que se encontraba con baja médica y que la apelación incidental de 22 de ese mes y año fue sorteada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 23 de mayo de 2018.

Salome Ramos López, Fiscal de Materia, refirió que la denuncia realizada por Joseline Daniela Saavedra Prieto se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional oportunamente, y tomando en cuenta los plazos, se realizaron todos los actos investigativos; por lo que, el Ministerio Público actuó en el marco del    art. 179 del CPP. En cuanto al contenido de la demanda que motiva el caso de autos, se hace referencia a defectos procesales dentro del cuaderno de investigaciones y de las actuaciones efectuadas por el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional; reclamos que se deberían realizar ante el “juzgado cuarto” (sic), acto que no se hizo, incluso se presentó una imputación formal, en la que supuestamente se efectuó una aprensión ilegal, sin embargo, no se interpuso su reclamo oportunamente ante el Fiscal o la autoridad jurisdiccional, siendo que la vía constitucional no es la ruta en la que se deben hacer dichas observaciones o reclamos, toda vez que no agotó los mecanismos legales para hacer valer sus derechos.