SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jimena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe el 24 de mayo de 2018, cursante a fs. 16, en el que refirió que se encontraba con baja médica y que la apelación incidental de 22 de ese mes y año fue sorteada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 23 de mayo de 2018.
Salome Ramos López, Fiscal de Materia, refirió que la denuncia realizada por Joseline Daniela Saavedra Prieto se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional oportunamente, y tomando en cuenta los plazos, se realizaron todos los actos investigativos; por lo que, el Ministerio Público actuó en el marco del art. 179 del CPP. En cuanto al contenido de la demanda que motiva el caso de autos, se hace referencia a defectos procesales dentro del cuaderno de investigaciones y de las actuaciones efectuadas por el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional; reclamos que se deberían realizar ante el “juzgado cuarto” (sic), acto que no se hizo, incluso se presentó una imputación formal, en la que supuestamente se efectuó una aprensión ilegal, sin embargo, no se interpuso su reclamo oportunamente ante el Fiscal o la autoridad jurisdiccional, siendo que la vía constitucional no es la ruta en la que se deben hacer dichas observaciones o reclamos, toda vez que no agotó los mecanismos legales para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ART 182 INC 4) del CPP
- El grupo operativo de la División Propiedades y Personal D.A.C.I. dependiente de la FELCC
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- i)
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepciona
- 1)
- CONFIRMAR