SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de julio de 2018, cursante de fs. 182 a 188, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010- declaró la transitoriedad de todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito, Juzgados, Tribunal Constitucional y Agrario, y, Consejo de la Judicatura; posteriormente, la Ley del Órgano Judicial, en su disposición transitoria cuarta, determinó que todos los servidores y servidoras judiciales -entre otros- cumplirían sus funciones hasta la designación de los nuevos servidores judiciales; consecuentemente, no gozaban de estabilidad e inamovilidad laboral ante la necesidad de renovar los recursos humanos del Órgano Judicial; b) De la lectura del Acuerdo 073/2017, se estableció que el mismo se basó en la normativa legal pertinente, así como en los principios y valores del Estado Plurinacional de Bolivia; y, la transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales pronunciadas en torno a dicha problemática; c) No se tuvo por lesionado su derecho a la defensa, pues no obstante a que no se siguió un proceso previo, ello se debía a que su cargo era transitorio -por disposición legal-; y, una vez notificado con el Memorándum y el Acuerdo tantas veces aludidos, el accionante planteó recurso revocatoria, evidenciándose que tuvo la oportunidad de defenderse legalmente; d) Tampoco se constató la acusada transgresión al debido proceso respecto a la motivación, debida fundamentación y congruencia, pues tanto el Acuerdo 073/2017 como la Resolución RR/SP 045/2017, se encontraban debidamente amparadas en los arts. 8.I y 193.I de la CPE; 3 de la Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-; 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010-; 6.1 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-; y, la disposición transitoria cuarta de la Ley del Órgano Judicial, exteriorizando las razones por las cuales no era aplicable la inamovilidad funcionaria, respaldando tal determinación con jurisprudencia constitucional -particularmente la contenida en la SCP 0499/2016-S2-; e) El fallo constitucional mencionado en el inciso precedente, determinó que en virtud a la transitoriedad de los cargos de los servidores judiciales, no podían exigir la revisión de sus carpetas como condicionamiento previo para lanzar cualquier convocatoria, pues en virtud a las Leyes mencionadas no gozaban de inamovilidad funcionaria; y, f) En aplicación de los arts. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 203 de la CPE, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1025/2017-S3, 0953/2017-S1, 0029/2018-S2; y, 0051/2018-S3 tienen carácter vinculante y obligatorio; y, su fundamento legal y ratio decidendi respecto al Acuerdo 073/2017, determinó que los Jueces del Órgano Judicial son personal transitorio y no gozan de estabilidad e inamovilidad laboral; consecuentemente, podían ser agradecidos en sus funciones; por lo que, no corresponde concederse la tutela.
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- Fragmento 6
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- hasta la designación de los nuevos servidores que hubieren egresado de la EJE
- transitorios
- no es determinante
- CONFIRMAR