SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
i)
Gonzalo Alcón Aliaga y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs. 163 a 168 vta., señalaron que: i) El Acuerdo 073/2017 se emitió de conformidad a la disposición transitoria cuarta de la Ley del Órgano Judicial, las Leyes “…N° 03, N° 040 y N° 212…” (sic); y, la SCP 0449/2017-S2 de 13 de mayo, que determinó que las servidoras y servidores judiciales en ejercicio, debían continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos servidores judiciales; por lo que, al egresar ciento setenta y un abogados de la Escuela de Jueces del Estado (EJE), se procedió al agradecimiento de funciones; ii) La posesión de Rosario Beatriz Orozco García -en el cargo que ocupaba el hoy accionante-, se realizó en virtud a una de las formas de ingreso a la Carrera Judicial, que es la designación por promoción directa de egresados de la EJE, de conformidad a la previsión del art. 215 y ss. de la LOJ; iii) El agradecimiento de funciones del impetrante de tutela, no fue determinado por las causales de cesación o destitución contempladas en el art. 23 de la LOJ; puesto que, no fue producto de un proceso disciplinario; sino que, se debía a la calidad de Juez transitorio que tenía el prenombrado, aspecto que junto a la posibilidad de ser destituido en sus funciones en cualquier momento eran de su conocimiento, sin que se le haya lesionado derecho alguno; iv) El Acuerdo 073/2017 y la Resolución RR/SP 045/2017, están debidamente fundamentadas y motivadas, contando con el pertinente sustento legal y jurisprudencial; además, por haber exteriorizado las razones de la determinación -la implementación de la Carrera Judicial y conclusión de la transitoriedad en el Órgano Judicial-; y, v) Existe una variedad de Sentencias Constitucionales Plurinacionales como la 0499/2016-S2, 0935/2017-S1 y 1025/2017-S1 -por citar algunas- que delimitan que el agradecimiento de funciones de los jueces transitorios de conformidad a lo establecido en el Acuerdo 073/2017, está enmarcado en la Norma Suprema y la ley, sin que exista lesión a derechos o garantías inherentes a las autoridades judiciales destituídas, quienes son provisorios o transitorios.
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- Fragmento 6
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- hasta la designación de los nuevos servidores que hubieren egresado de la EJE
- transitorios
- no es determinante
- CONFIRMAR