Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó inextenso los términos expuestos en su acción de defensa y ampliándola señaló que: Los arts. 13.IV y 256 de la CPE, establecen que los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, que declaren derechos más favorables al contenido de la Norma Suprema, se aplicarán de manera preferente a esta; y, en tal sentido debía considerarse que la Convención Americana sobre Derechos Humanos creó una entidad encargada de dilucidar controversias existentes entre particulares y los Estados que afectan derechos fundamentales.
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- Fragmento 6
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- hasta la designación de los nuevos servidores que hubieren egresado de la EJE
- transitorios
- no es determinante
- CONFIRMAR