Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acusó la lesión de sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso en su vertiente de motivación; en razón de haberse agradecido y prescindido de sus servicios como Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, sin proceso sancionatorio previo ni facultad legal para cesarlo de su cargo, mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.- J-057/2017, emitido como consecuencia del Acuerdo 073/2017, confirmados indebidamente por la Resolución RR/SP 045/2017, que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el prenombrado.
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- Fragmento 6
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- hasta la designación de los nuevos servidores que hubieren egresado de la EJE
- transitorios
- no es determinante
- CONFIRMAR