SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
transitorios
Ahora bien, según se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todos los cargos de vocales, jueces y demás servidores jurisdiccionales y administrativos pasaron a ser transitorios, en virtud a la normativa promulgada para la implementación del Órgano Judicial, estableciéndose que los títulos de designación de jueces expedidos el 5 de febrero de 2016, firmados por el entonces Presidente del Consejo de la Magistratura, entre los que se encontraba el del ahora accionante (Conclusión II.1), fueron expedidos con carácter transitorio, en virtud a los cuales, dichos servidores, dejaron de pertenecer a la carrera judicial, pudiendo continuar en sus funciones bajo estas condiciones hasta la designación de los nuevos servidores judiciales, y a su vez participar de los procesos de selección y designación; siendo esta situación de pleno conocimiento del prenombrado, por ende, no le eran aplicables las causales de cesación de funciones previstas en el art. 23 de la LOJ, que solo resultarían ajustables a los jueces que ingresen a formar parte de la nueva carrera judicial; es decir, a las nuevas autoridades designadas. De lo expresado precedentemente, también resulta que, los servidores judiciales referidos, no cuentan con estabilidad laboral y están sometidos a periodicidad; por lo que, el agradecimiento de los servicios del accionante al igual que de los demás servidores transitorios del Órgano Judicial, podía efectivizarse sin necesidad de proceso previo ni mucho menos invocar causal de cesación, tal cual lo expresó de manera reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0499/2016-S2, 0953/2017-S1 y 0163/2018-S3, las cuales tienen carácter vinculante no solo para los jueces ordinarios, sino también para este Tribunal.
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- Fragmento 6
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- hasta la designación de los nuevos servidores que hubieren egresado de la EJE
- transitorios
- no es determinante
- CONFIRMAR