SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.

El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no; sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.

- Al no gozar de periodicidad ni inamovilidad, tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública, dado que la revisión del escalafón judicial prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, no es aplicable para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad.

- Cualquier complementación o actualización a la revisión ya efectuada del Escalafón Judicial y de la reglamentación, es para las nuevas autoridades, sean Vocales, Jueces y servidores a ser designados luego de concluido todo el proceso en sus diversas etapas” . Así también las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0953/2017-S1 de 28 de agosto y 1025/2017-S1 de 11 de septiembre…»] (las negrillas corresponden al texto original).

El accionante acusa la lesión de sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso en su vertiente de motivación; en razón a que se agradeció y prescindió de sus servicios como Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, sin proceso sancionatorio previo ni facultad legal para cesarlo de su cargo, mediante Memorándum              CM-DIR.NAL. RR.HH.- J-057/2017 de 9 de mayo, emitido como consecuencia del Acuerdo 073/2017, confirmado indebidamente por la Resolución RR/SP 045/2017, que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el prenombrado.