Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.2.1. Improcedencia de la acción
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2017, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, con el fundamento de no haberse agotado previamente la vía administrativa a través del recurso jerárquico; decisión que el accionante impugnó el 14 del mes y año señalados, remitiéndose el expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo recepcionado el 20 del mes y año indicados, y distribuida a la Comisión de Admisión de este Tribunal el 31 de enero de 2018 (fs. 46 y vta.; 48 a 49; 53 vta.; y, 57).
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- Fragmento 6
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- hasta la designación de los nuevos servidores que hubieren egresado de la EJE
- transitorios
- no es determinante
- CONFIRMAR