Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.3.
II.3. A través Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.- J-057/2017 de 9 de mayo, notificado el 11 del mismo mes y año, en cumplimiento de la determinación del Pleno del Consejo de la Magistratura, asumida a través del Acuerdo 073/2017, se agradeció al peticionante de tutela por sus servicios desempeñados como Juez de Instrucción Penal Cautelar Segundo de la Capital del referido departamento (fs. 5).
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- Fragmento 6
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales
- sin necesidad de procedimiento previo, ni notificación alguna a quienes actualmente están ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusión alguna han dejado de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios.
- hasta la designación de los nuevos servidores que hubieren egresado de la EJE
- transitorios
- no es determinante
- CONFIRMAR