PLURINACIONAL 0003/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0003/2019-S1

Fecha: 09-Ene-2019

II.1.

II.1.    En audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 28 de marzo 2018, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio 40/2018 declaró “FUNDADO” la petición de cesación de la detención preventiva impetrada por Ánghelo Jairo Saravia Alberto –ahora accionante– por haberse desvirtuado el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, manteniéndose subsistente únicamente el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, aplicando como medidas: a) Prohibición de salir del departamento de La Paz y del territorio nacional, debiendo remitirse la orden de arraigo al Servicio Nacional de Migración;                 b) Presentación en Secretaría del Tribunal cada quince días a los fines de control; c) El deber de presentarse a todas las audiencias de forma puntual con su abogado defensor; d) La obligación de señalar un domicilio conocido, al efecto se deberá proceder a la verificación domiciliaria del inmueble sea a través de la Secretaria; e) Fianza económica de Bs14 000 (catorce mil bolivianos); f) Prohibición de acercarse a los presuntos partícipes, peritos o testigos, salvo que sea a requerimiento judicial o fiscal; g) Detención domiciliaria con custodia y vigilancia policial de Ánghelo Jairo Saravia Alberto –ahora accionante– en el inmueble señalado en la calle Landaeta 693 esquina General Lanza, las veinticuatro horas; y, h) En caso de incumplimiento a cualquiera de las medidas, este Tribunal podrá disponer la revocatoria y su inmediata reclusión en el centro penitenciario (fs. 67 a 74).